• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5545/2021
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bajo la normativa del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el cómputo de los intereses de demora por el pago tardío de la revisión de precios en un contrato administrativo de obra se practicará considerando como dies a quo el siguiente al vencimiento del plazo de dos meses contado desde la fecha de expedición por el director de la obra de las certificaciones parciales, y, como dies ad quem, aquel en que el contratista reciba efectivamente la cantidad debida. En caso del pago mediante transferencia bancaria, el día del ingreso en la cuenta designada con tal fin por el acreedor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama el reconocimiento de un crédito por los repasos y reparaciones que en una promoción de viviendas se dice debería haber ejecutado la concursada y por tanto son de su cargo, debiendo ser probada su existencia y se dice derivan de reclamaciones de los compradores después de la fecha de declaración del concurso y por la garantía del contrato de ejecución de obra, sin que en la demanda se aporte pericial que demuestre la naturaleza de los trabajos, que se corresponden con defectos constructivos, ni sus importes, por lo que negada la obligación por la concursada y no reconocido el crédito por la administración concursal no puede declararse su existencia, pues no está probado por lo que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 441/2021
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente reclama el pago de trabajos realizados cuando en el marco de un contrato administrativo suscrito con la administración demandada.Tras la finalización del plazo inicialmente pactado en el mismo, la administración continuó emitiendo órdenes de trabajo que, ante el riesgo de incurrir en responsabilidades, fueron correctamente ejecutadas por éste.Afirma la recurrente que una vez finalizado dichos trabajos fue emitiendo una serie de facturas que fueron abonadas por la administración en su mayoría, pero dejó de abonar aleatoriamente una serie de facturas cuyo importe se reclama. Lo que niega es la aplicación de los intereses moratorios previstos en la normativa contractual y ello, a la vista de la ausencia de contratos de acuerdo con el procedimiento previstos en la normativa contractual.los servicios prestados están vinculados con un contrato administrativo, y es en ese marco donde se debe encuadrar la relación de pago y de los intereses de demora. Seria incoherente que unas facturas que tienen origen en un mismo contrato tuviesen un régimen de computo de interés de demora diferentes en función de la voluntad de la Administración. El contratista cumple las ordenes dadas por la demandada y no se puede ver perjudicado por ello, cuando el incumplimiento de los plazos de ejecución es imputable exclusivamente a la demora de la Administración en la convocatia de un nuevo procedimiento de licitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la reclamación de parte del precio impagado por contrato de obra de vivienda, y estima parcialmente la reconvención condenando a reparar las deficiencias. Recurre la actora, y por la Audiencia se estima en parte el recurso, pues, cuando el demandado no sólo se opone a la demanda sino que reconviene, como acaece en el supuesto enjuiciado, solicitando que se reparen los defectos, debe ser condenado a pagar la parte del precio pendiente de pago, pues en caso contrario se enriquecería injustamente, lo cual no significa, en contra de lo que sostiene la parte apelante, que se haya estimado sustancialmente la demanda, pues podrá retener el pago hasta que le sean reparados los defectos. Respecto de la valoración errónea de los defectos, aunque el recurso de apelación que abre la segunda instancia permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa,el examen imparcial y objetivo efectuado por el juzgador de instancia no puede quedar desvirtuado por la valoración parcial e interesada que la parte apelante realice de determinados medios de prueba. En consecuencia, la Sala estima en parte la demanda y la reconvención, condenando a la demandante reconvenida a reparar a su costa las deficiencias existentes y al demandado reconviniente a pagar la cantidad pendiente de pago cuando se haya ejecutado la reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia desestimatoria en materia de responsabilidad patrimonial condenando al Ayuntamiento de Salamanca a abonar al recurrente 44.231,20 €, como indemnización por daños y perjuicios sufridos por el defectuoso estado de las fijaciones de una de las ventanas ubicadas en el pasillo del inmueble donde reside la actor,propiedad de la EPE Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo, ente municipal perteneciente al Ayuntamiento de Salamanca. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que ninguna prueba se ha practicado para acreditar que la causa del daño ha sido la deficiente instalación de la ventana por parte de un operario de la empresa subcontratista que no apretó debidamente el tornillo de sujeción,produciéndose la ruptura del nexo causal por parte de un tercero. Se revoca la sentencia apelada, al rechazar la ruptura del nexo causal, declarado en la instancia, por la intervención de un operario. Se rechaza que en virtud de la legislación sobre contratos de las administraciones públicas la demandada pueda limitarse a declarar su irresponsabilidad, cerrando a los perjudicados las puertas para actuar contra la empresa obligada a resarcirles. Y por ello, teniendo en cuenta las actuaciones llevadas a cabo para averigüar al tercero responsable y siendo el daño causado en un edificio de titularidad municipal,se declara la responsabilidad patrimonial.Sin perjuicio de la acción de repetición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 1954/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por comunidad de propietarios frente a la promotora, a la que condena a subsanar las patologías constructivas apreciadas en elementos comunes del edificio. Dicha sentencia se apela por la comunidad, y la Audiencia precisa que no se ejercita acción alguna al amparo de la LOE, sino que la petición realizada se sustenta en las acciones contractuales que derivan del incumplimiento del contrato de compraventa, que se produce cuando se entrega un edificio que padece defectos constructivos. Estas acciones facultan para reclamar del vendedor el cumplimiento exacto del contrato, reparación de lo defectuosamente construido y, además, todos los daños y perjuicios (materiales, personales, morales, lucro cesante etc.) que dicho incumplimiento le hubiera ocasionado al comprador.El recurso se centra en la valoración de la prueba, en especial del dictamen pericial y de su apreciación con arreglo a la sana crítica, y concluye en relación con los defectos no reconocidos en la sentencia recurrida, que no existe una prueba terminante y rigurosa de los mismos, sin que se advierta la existencia de incumplimiento o, si se quiere, cumplimiento defectuoso de las obligaciones que incumbían a la demandada en cuanto a estas deficiencias denunciadas en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entre litigantes concurre un contrato de arrendamiento de obra consistente en unos trabajos de carpintería; no se expresa en contrato el precio y tampoco concurre un presupuesto. Ejecutada la obra, la actora reclama el precio y el demandado se allana parcialmente a una cantidad. Si bien no está determinado el precio, este elemento esencial del contrato existe y puede fijarse de la prueba practicada conforme al coste de los materiales y mano de obra. La defensa del demandado de resultar excesiva la cantidad reclamada no se estima porque el informe pericial de tal parte no ha examinado todos los trabajos efectuados y además es un informe limitado dado que no se hace una valoración de la obra ejecutada, por ceñirse a valorar la facturación por mano de obra. El precio reclamado se ajusta a la labor dado estar reconocido por el demandado que los trabajos se ejecutaron por una sola persona, lo que obligaba a una realización más pausada y parsimoniosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imposición de penalidades es utilizada en la contratación administrativa como medio coercitivo o de presión al contratista, que se aplica para asegurar el cumplimiento regular de las obligaciones contractuales dentro del plazo prefijado, buscando así la terminación de la obra en el tiempo previsto. Tales penalidades pueden imponerse una vez que el contratista incurre en mora durante la ejecución del contrato pero no una vez finalizada la obra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, en apelación, la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo que estimó el recurso interpuesto por la entidad actora contra la resolución por la cual le fueron impuestas determinadas penalidades por el incumplimiento parcial de los términos de un contrato. Afirmaba la entidad actora que las penalidades pueden imponerse durante la ejecución del contrato, no una vez finalizado este, porque las mismas persiguen el debido cumplimiento y corregir los eventuales incumplimientos contractuales, pero no castigar conductas pues no tienen una naturaleza sancionadora, por lo que perderían dicha finalidad. En su sentencia, la Sala recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia, las penalidades responden al ejercicio de una facultad de coerción sobre el contratista para la correcta ejecución del contrato, facultad que implica poderes de dirección, inspección y control que, en garantía del interés público, se atribuye a la Administración. De este modo, conviene con la sentencia apelada en que, una vez finalizada la ejecución del contrato, la imposición de penalidades no puede cumplir la finalidad que le es propia en orden a forzar, mediante su reiteración, el cumplimiento de determinada obligación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula la resolución del contrato acordada por la Administración por cuanto la decisión se fundamenta en informes que no se entregaron al contratista para formular alegaciones. Para la Sala una documentación de tal trascendencia que pone fin a la relación contractual entre las partes, no puede ser obviada en el expediente ni tampoco negada a la contratista cuando se le conceden alegaciones al respecto, porque se está cercenando su derecho de defensa de forma grave, como grave es -en sí mismo- que determinados documentos de trascendencia (cualquiera que sea esta) en el expediente no figuren en el mismo y todo ello, con independencia de que concurran o no las causas de resolución de que se trata, constituye en sí mismo un defecto grave del procedimiento resolutorio que en modo alguno puede entenderse puramente formal, ya que afecta al derecho de defensa del contratista y, con ello, trasciende del mero formalismo y afecta al fondo de su derecho en el seno del expediente.

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